Jubilaciones y Pensiones
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Si usted requiere algunas de estas cuestiones, no dude en contactarnos: Jubilaciones y pensiones, Reajuste de haberes, Retiro por Invalidez, Jubilación sin Aportes.
Jubilaciones y Pensiones
Es muy importante entender que cuando hablamos de jubilaciones y pensiones estamos hablando de un ingreso VITALICIO. Esto quiere decir que usted percibirá este ingreso durante toda su vida, sin que nadie pueda privarlo de él.
Tramitar una jubilación o una pensión no es trámite que deba tomarse a la ligera. En Argentina se estima que más de 3.000.000 de jubilados y pensionados no están percibiendo el ingreso que les corresponde y ellos aún no lo saben. Una jubilación o pensión mal tramitada puede tardar más de 4 años en corregirse. Es muy importante que este trámite tan importante para su vida sea realizado por un profesional, ya que cualquier error en la tramitación puede costarle muy caro.
Requisitos para acceder a jubilación:
Haber cumplido con la edad mínima requerida por la ley para acceder a la jubilación. Las mujeres deben haber cumplido 60 años y los hombres 65 años. Existen determinados casos en lo que por el tipo de tareas realizadas es posible jubilarse a una edad menor. Igualmente recomendamos nunca esperar a cumplir la edad para asesorarse, siempre es mejor planificar su jubilación con anticipación.
Cumplir con 30 años brindando servicios con aportes computables en uno o más regímenes previsionales comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria. Aclaración: Si usted no cumple con los 30 años de servicio existen maneras de acceder al beneficio por medio de la incorporación a la moratoria prevista para los trabajadores autónomos.
Reajuste de Haberes
El Reajuste de Haberes es el reclamo judicial (y administrativo) contra el Anses con el fin de cobrar el haber jubilatorio, jubilación o pensión, que realmente le corresponde. Por ley, debería ser el 82%, pero casi el sesenta por ciento de los beneficiaros no llegan a ese monto.
En Argentina los haberes previsionales se vieron muy perjudicados a causa de todos los procesos inflacionarios vividos en los últimos 30 años. Es importante que usted logre obtener una proporcionalidad entre los aportes realizados mientras usted trabajaba y el haber jubilatorio percibido en la actualidad.
Es altamente probable que usted en la actualidad perciba un haber jubilatorio seriamente menor al que le corresponde. USTED NO DEBE RESIGNARSE, no permita que un haber jubilatorio menor al que por derecho le corresponde.
Requisitos Indispensables:
- Tener algo de aportes en blanco los últimos diez años o cinco antes de jubilarse.
- Ó tener algo de aportes como monotributista categoría C o superior los últimos diez o cinco años antes de jubilarse.

Retiro por Invalidez
Si usted se encuentra incapacitado física o intelectualmente para desarrollar su actividad laboral, sin importarla edad que tenga, es altamente probable que tenga derecho a acceder a un Retiro por Invalidez.
¿Qué es el Retiro por Invalidez?
El Retiro por invalidez es un beneficio que se otorga a aquellas personas que se encuentren incapacitadas intelectual o físicamente para llevar a cabo cualquier actividad laboral compatible con sus aptitudes profesionales.
¿Cuál es el porcentaje de incapacidad requerido?
Para poder acceder a este beneficio usted de encontrarse incapacitado laboralmente. Esto se presume cuando la invalidez disminuye en un 66% o más su capacidad laboral.
¿Quién determina su incapacidad?
La determinación de la incapacidad es llevada a cabo por Comisiones Médicas
Incompatibilidades
Para poder percibir esta prestación es necesario NO desarrollar ninguna actividad en relación de dependencia.
Requisitos
- Poseer una incapacidad intelectual o física de 66% o más.
- El solicitante no debe haber alcanzado aún la edad necesaria para acceder a una Jubilación ordinaria. Tampoco debe estar percibiendo una jubilación en forma anticipada.
- Cumplir con la condición de aportante regular (30 meses) o aportante irregular (18 meses).
En el caso de no tener los aportes necesarios, se podría tramitar una Pension No Contributiva por Invalidez
Jubilación sin Aportes
Para poder acceder a una jubilación se tiene que cumplir los dos requisitos, haber cumplido la edad necesaria (65 hombres y 60 las mujeres) y haber cumplido los 30 años de aportes. Debido a la cantidad de empleo informal es que muy pocas personas podían cumplir con ambos requisitos, encontrándose muchos sin ningún aporte o con menos años de los necesarios. Es por eso que se lanzó una moratoria previsional para aquellas personas que no llegaban a completar los 30 años o que no tenían ningún aporte realizado.
¿Cómo funciona la moratoria previsional para aquellas personas sin aportes?
A través de la moratoria previsional aquellas personas que no hayan realizado ningún aporte, o no lleguen a acreditar los 30 años, podrán completar los años requeridos. Si la persona no realizó ningún aporte podrá adquirir los 30 necesarios para jubilarse.
¿Qué personas pueden jubilarse sin haber realizado aportes?
Pueden jubilarse todas aquellas mujeres que hayan cumplido la edad requerida por ley (60 mujeres y 65 hombres) y que no puedan acreditar los 30 años de aporte o parte de los mismos. De todas formas, hay ciertas particularidades:
¿A cuánto llegará mi jubilación si llevo a cabo esta jubilación sin aportes?
La jubilación sin aportes equivale al haber mínimo.
¿Me realizan algún descuento en el haber?
Si. Si usted se jubila por esta vía recibirá 2 descuentos:
- Pago de la obra social. Se le realiza a todas las jubilaciones, no exclusivamente a esta.
- Moratoria. Se le descuenta de cada haber el importe correspondiente a la cuota mensual de la moratoria previsional a la que accedió para adquirir los aportes faltantes. Este descuento se lleva a cabo por un plazo de 60 meses.
¿Existe algún tipo de impedimento para poder acceder a la jubilación sin aportes?
Si. La persona que desee acceder a este tipo de jubilación no deberá estar cobrando ninguna jubilación (nacional o provincial), plan social o pensión no contributiva. En caso de estar cobrando alguno de estos beneficios deberá renunciar a estos para acceder a este tipo de jubilación si aportes.
En los casos de personas que cuenten con una pensión por viudez, para obtener su jubilación deberán abonar la moratoria de contado, sin poder acceder al plan de pagos.-
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