Derecho del Trabajador

Somos Abogados laboralistas especialistas en Derecho, específicamente en despidos y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¡No renuncies!

La renuncia es el acto voluntario del trabajador de dar por terminado el contrato de trabajo, sin que le corresponda en ese caso indemnización alguna.

Despidos

¿Qué es? Un despido es el cese de la relación contractual entre un empleador y su empleado. 

El “despido directo” se produce cuando el empleador decide finalizar la relación laboral, y puede ser sin causa o con justa causa.  
El “despido sin causa”, lo decide el empleador arbitrariamente, sin una causa aparente, o con una causa insuficiente o inexistente, porque no se pudo probar lo invocado. En estos casos, genera el derecho del trabajador a cobrar la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva del preaviso, integración mes despido, días trabajados y vacaciones y aguinaldo proporcionales, y las que correspondan según cada caso en particular, como por ej. Indemnizaciones agravadas por maternidad, matrimonio, y multas ley 24.013, etc. 

El Despido con justa causa, el empleador extingue la relación laboral, fundado en el incumplimiento grave de alguna de las obligaciones del trabajador. El empleador deberá probar la causa del despido, y de demostrarla, no deberá pagar ninguna indemnización. 

En cuanto a la forma, lo más común es la notificación por carta documento al domicilio del trabajador, pero también el empleador puede hacerlo verbalmente ante la presencia de un escribano público. 

Asimismo, también puede darse un “despido indirecto”, que es cuando el trabajador se considera despedido, luego de intimar por telegrama laboral por incumplimientos graves de parte del empleador, y que no se subsanan luego de dicha intimación, por lo cual el trabajador da por finalizada la relación laboral por culpa del empleador, con derecho a indemnización por despido. 
En todos los casos, el empleador deberá hacer entrega de la Certificación de servicios y remuneraciones, una vez finalizada la relación laboral. 

¿Me pueden despedir sin causa?

Sí. La ley permite esa posibilidad a los empleadores. Pero le tienen que pagar una indemnización por haberlo despedido. El plazo para pagar esa indemnización es de cuatro días después del despido.

¿Me pueden despedir de palabra?

No. El despido debe ser siempre por escrito. Un despido verbal no tiene validez.

Me dijeron que me vaya a mi casa a esperar el telegrama de despido, pero el telegrama no llega. ¿Qué hago?

Para que se llegue al abandono de trabajo, antes le tienen que mandar una carta documento intimándolo a retomar tareas. Pero es conveniente que venga enseguida a consultar con nosotros, pues hay que enviar un telegrama pidiendo que se aclare la situación laboral

¿Cuánto me tienen que pagar si me despiden con causa?

El sueldo del mes del despido completo, proporcional de aguinaldo y vacaciones, más uno o dos meses de preaviso, dependiendo de la fecha de ingreso. Y también la indemnización por antigüedad, que consiste en un mes de sueldo por cada año de antigüedad en la empresa. 

¿Cuándo me puedo dar por despedido?

Cuando el empleador falta a sus obligaciones, por ejemplo: no paga el sueldo, no lo deja ingresar, lo tiene en negro, no le hace aportes. Pero siempre hay que intimar antes. Y pueden darse muchas situaciones distintas, por lo que es conveniente consultar cada caso. 

Trabajo No Registrado

El trabajo clandestino o también llamando en “negro” está prohibido y está regulado por la ley 24.013. Llamamos así a la no registración de la relación laboral, o a la defectuosa registración como es el caso de consignar en el recibo de sueldo una fecha de ingreso posterior a la real, o un sueldo menor al realmente percibido. 
La forma de reclamar al empleador que se registre correctamente la relación laboral, es mediante el envío de un telegrama gratuito en el Correo Argentino, estando vigente la relación laboral, con copia a la AFIP para que tome conocimiento de dicha situación. Las multas establecidas en la ley son elevadas y se suman a la indemnización por despido que correspondería percibir al trabajador. 
Es importante que sepa que no pierde ningún derecho por esta situación, debiendo intimar al empleado a que registre (blanquee) la relación, considerándose despedido caso en contrario. 
 
La intimación que hace el empleado, es a través de un Telegrama Laboral cuyo envío el gratuito y se realiza por medio del Correo Argentino, debiéndose en él hacer constar los motivos de la intimación y sus fundamentos, consignándose detalladamente la real fecha de ingreso, remuneración, horario y categoría. 
 
Desde el mismo momento en que el empleador recibe la intimación tiene dos opciones, o rechazar cada uno de los puntos que considere falsos o proceder a la registración del trabajador, en cuyo caso deber hacerlo en el plazo de 30 días corridos. 

Sí. El incumplimiento del patrón no impide que el trabajador reclame por sus derechos

Sí. Hay que enviar una intimación a la empresa para que cumpla con la ley y registre la relación de trabajo.

Sí. La totalidad de las sumas que se cobran deben figurar en el recibo de sueldo. De lo contrario, se pierden aportes y derechos.

Sí. El empleador está obligado a colocar en el recibo de sueldo la verdadera fecha de ingreso. Es muy importante el correcto cómputo de la antigüedad para otros derechos como las vacaciones o la indemnización por despido.

No. Sólo el trabajo en blanco es con aportes. Eso significa que no tendrá obra social ni jubilación. Conviene reclamar cuanto antes.

Renuncia / retiro voluntario

No. Diga lo que le diga el empleador, nunca está obligado a renunciar si no quiere hacerlo.

No. Nunca conviene renunciar, porque al hacerlo se pierden todos los derechos. Si hay malestar en el trabajo, antes de renunciar conviene ver si la empresa no está incumpliendo alguna de sus obligaciones laborales, para poder reclamar lo que le corresponde.

No renuncie, pues perderá todos sus derechos. Lo que le deben se puede reclamar sin renunciar.

No debe contestar en seguida. Siempre se puede tomar 48 horas para pensar. 
Lo que debe hacer es consultarnos y evaluar las condiciones que le proponen. 

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Terciarizado

Resulta normal que las empresas contraten trabajadores a través de otras empresas para realizar sus trabajos normales, aprovechando esa situación para pagar menores salarios y no hacerse cargo de las indemnizaciones por despido al momento en que finaliza la relación laboral. 

Esto genera que Ud., por el solo hecho de estar registrado por una empresa distinta cobre menos que trabajadores que hacen su misma tarea. – 

Si Ud. está sufriendo ese tipo de abuso, se encuentra amparado por numerosas normas que sancionan ese tipo de fraudes laborales – arts. 14, 29, 29 bis y 30 de la ley de contrato de trabajo-. 

Nuestro estudio de abogados laboralistas especializados se encuentra altamente especializado en ese tipo de reclamos, habiendo logrado numerosas condenas que sancionan esas conductas. 

Es un trabajador tercearizado si su recibo de sueldo indica que trabaja para una empresa de servicios eventuales (agencia) que no es la empresa para la cual presta servicios y a la que va todos los días. Muchas veces las empresas recurren a este tipo de tercearizacion de manera fraudulenta para disminuir costos.

Si la empresa para la cual trabaja a través de una agencia decide “efectivizarlo” debe respetarle toda tu antigüedad. Es decir, en su recibo de sueldo debe figurar como fecha de ingreso (o antigüedad reconocida) el día que comenzó a trabajar a través de la agencia para la empresa. Si su fecha de ingreso es posterior a la fecha de contratación de la agencia, tiene derecho a iniciar su reclamo laboral. 
 

Sí. Si durante su contrato a través de la agencia prestaba servicios ordinarios de la empresa para la cual trabajaba o en caso que lo hayan “efectivizado” sin reconocerle su antigüedad durante el trabajo en la agencia, tiene derecho a iniciar su reclamo contra la empresa y contra la agencia.

Su tercerización como empleado es incorrecta, entre otras, en situaciones como éstas: 

  • Si tiene uniforme o herramientas de trabajo con el logo de la empresa para la cual prestas servicios.
  • Si recibe los mismos beneficios que los empleados de la nómina de esa empresa. 
    Si recibe órdenes e instrucciones de personal jerárquico de esa empresa. 

Monotribustistas

No. Lo que corresponde a los trabajadores es el CUIL (Clave Única de Identificación Laboral). Si le piden el CUIT es que no están reconociendo el trabajo como dependiente.

No. Si ud. no es empresario o profesional independiente no corresponde que facture. Lo están obligando a cometer fraude.

Al trabajador no le corresponde pagar nada. Tampoco el monotributo. Lo que corresponde es que la empresa haga los aportes mediante recibo de sueldo y no como monotributista.

Sí. Si no se los dan, la empresa está cometiendo fraude laboral.

Sí. El trabajo no es necesariamente exclusivo y se pueden tener varios empleadores.

Derecho Colectivo

El asesoramiento está enfocado a dar un tratamiento específico al desarrollo cotidiano de su actividad, permitiendo tener la guía legal necesaria que respalde cada una de sus acciones. 

Estatutos: El estatuto es la norma fundamental de un sindicato. Asesoramos sobre su creación, modificación o interpretación de la misma. 

Elecciones :Las elecciones es el acto donde los trabajadores manifiestan su voluntad respecto al futuro de las asociaciones. Asesoramos sobre las formalidades legales para que se lleven a cabo, y a listas que quieran presentarse en ellas 

Convenios colectivos : Las conquistas sindicales se plasman en convenios y acuerdos colectivos. Asesoramos respecto a los requisitos legales para su creación o modificación y especialmente sobre el modo de que las conquistas obtenidas sean reflejadas del mejor modo posible.

Conflictos colectivos: Asesoramos a las asociaciones sindicales en procedimientos de negociación y conciliación ante el Ministerio y finalmente en los procesos de huelgas y otras medidas de fuerza.

Preguntas Frecuentes

Si recibís una carta documento o telegrama de despido, es fundamental responderlo inmediatamente previo a consultarnos a nosotros para analizar las diversas situaciones que pueden presentarse, y así determinar el camino para obtener la mejor indemnización por un despido laboral.

Inmediatamente luego de haber recibido esa comunicación debe consultarnos para impugnar esa falsa causal de despido e intimar a tu empleador a que te abone en tiempo y forma la indemnización por despido que te corresponde. Para ello debes asesorarte con un abogado laboral quien debe redactar el telegrama que utilizarás como medio. 

El telegrama laboral determina la estrategia diseñada para cada caso en particular. Es fundamental que se encuentre bien confeccionado y solicitando lo que sea pertinente. Por eso cada palabra es de suma importancia, un error podría determinar la imposibilidad de reclamar la indemnización por despido correspondiente. Un abogado laboral es primordial y necesario para obtener la mayor indemnización por despido o por cualquier otro reclamo. 

La respuesta es un NO rotundo. El despido siempre tiene que ser por escrito, ya que, si es de manera verbal, no tiene validez (no se puede probar). En caso de haber sido despedido verbalmente, comunícate inmediatamente con nosotros para que podamos indicarte como continuar con el reclamo de tu indemnización por despido. 

Si te dijeron eso, tenés que contactarte inmediatamente con nosotros. Es una maniobra fraudulenta que utilizan para querer acusarte de abandono de trabajo. Es fundamental que envíes un telegrama lo antes posible solicitando que se aclare tu situación laboral y eventualmente reclamar tu indemnización por despido. 

Al recibir un telegrama de despido, tienen 4 días hábiles para pagarte la indemnización por despido correspondiente. Pero si en el telegrama no figura ninguna causa, tenés que consultarnos para que realicemos el cálculo de la indemnización por despido que te corresponde. 

Sí. La ley permite esa posibilidad a los empleadores. Pero es importante que sepas que, si te despiden, deben pagarte una indemnización por despido. El empleador cuenta con cuatro días hábiles para abonarla. En caso de que no suceda debes asesorarte con nosotros. 

Es importante que te comuniques con nosotros, porque se debe analizar la situación en la que te encontrás y si tu empleador te tiene registrado correctamente. Eso significa que si bien hay parámetros a seguir, un especialista en las leyes laborales puede determinar si te corresponde ampliar la indemnización por despido con multas. Generalmente los empleadores no suelen cumplir con todas las obligaciones laborales y por ese motivo se puede solicitar una indemnización. Sin embargo, si no tienen ningún incumplimiento tienen que abonarte: El sueldo del mes del despido completo; Proporcional de aguinaldo (en función del tiempo trabajado después del último aguinaldo que cobraste); Proporcional de vacaciones (en función del tiempo trabajado en el año en curso);Un mes de preaviso si tu antigüedad es menor a cinco años; Dos meses de preaviso si tu antigüedad es mayor a cinco años; Indemnización por antigüedad: un mes de sueldo por cada año de antigüedad en la empresa.

Tus empleadores tienen cuatro (4) días hábiles para depositarte (no se cuentan sábados ni domingos) después del despido. Si no te pagan en ese plazo, el monto a cobrar por indemnización por despido se incrementa automáticamente en un 50%. Es una multa que trae la ley laboral para que los empleadores no demoren el pago. Para reclamarlo debés comunicarte con nosotros para poder asesorate. 

El mejor sueldo bruto (sin descuentos) del último año trabajado. Si estás en negro, o parte en negro y parte en blanco, se computa todo lo que cobres. Comunicarte con un abogado laboral, es la mejor opción para determinar la indemnización por despido correspondiente. Porque si trabajas en negro te corresponden multas y eso aumenta la indemnización. 

Desde cuando ingresaste a trabajar, es decir la fecha de ingreso real (aunque en el recibo figure como que entraste más tarde), hasta el día del despido.  Si ingresaste por una agencia reclutadora, se cuenta la primera fecha de ingreso. Un abogado laboral podrá identificarlo rápidamente y así te calculará tu indemnización por despido. 

Cada relación laboral tiene particularidades es por ello que los montos y los tipos de indemnizaciones varían caso a caso. Tu mejor opción para conocer en profundidad cuándo deben pagarte como indemnización por despido es contactarte con nosotros. 

De ninguna manera, tu empleador tiene la obligación de pagar tu indemnización por despido dentro del 4 día hábil de notificado el despido. Si él no lo hace debe pagarte una multa que incrementa un 50% tu indemnización por despido. Debés contactarnos lo antes posible. 

No, jamás debés enviar tu renuncia si te despidieron. Si tu empleador tuvo la voluntad de despedirte debe enviarte él una Carta Documento en donde lo manifieste por escrito. De esta manera podás reclamar tu indemnización por despido. Consúltanos si es tu caso. 

En primer lugar, no tenés que contestar enseguida. Te podés tomar hasta 48 horas para pensar. Y te recomendamos que de manera inmediata nos consultes. Es importante revisar si el monto de indemnización por despido que te ofrecen, te conviene. Por eso es necesaria una entrevista personal en el Estudio para que nuestros abogados laboralistas puedan realizar un informe detallado de tu situación y puedas obtener la mejor respuesta. 

El intercambio de telegramas y cartas documento determinan la estrategia del litigio. Y es importantísimo que se encuentren perfectamente redactados. Por tal motivo, un abogado laboral es indispensable para obtener resultados positivos. Cualquier error en la diagramación de la estrategia, puede generar un problema irreversible. Un estudio compuesto por abogados laboralistas es un requisito fundamental para obtener la mayor indemnización por despido y defender tus derechos. 

Si estás en negro podés ejercer tus derechos y solicitar tu indemnización por despido. Al trabajar en negro, no van a despedir por escrito ya que en ese caso tu empleador reconocería que la relación laboral es ilegal. Es muy común la contratación de empleados “en negro”, sin recibos de sueldo, sin aportes jubilatorios y sin obra social. En esos casos, un abogado laboral tiene que confeccionar un telegrama para intimar a tu empleador para que te registre correctamente o sea que te pongan en blanco (legalmente). Si estas en negro te corresponde una indemnización por despido porque tu empleador no te registró legalmente. 

Sí. El simple hecho de que hayas estado trabajando en negro implica que tu empleador tenga que abonarte una indemnización por despido más allá de que voluntariamente decidas no cumplir más tareas para él. A fin de reclamarla, consúltanos.  

No. Es importante destacar que los aportes jubilatorios solo los devenga el trabajador que se encuentra en blanco (registrado correctamente). En otras palabras, significa que si trabajás en negro no vas a tener obra social ni jubilación. Por eso es importante que nos contactes y reclames la indemnización por despido que te corresponde lo antes posible. 

Inmediatamente comunícate con nuestros abogados, ya que tenés que enviar un telegrama lo antes posible. En ese telegrama se intima a tu empleador para que te deje entrar a trabajar. En caso de que mantenga su postura, te corresponde una indemnización por despido. 

En este caso, antes que nada, debés notificar tu embarazo a tu empleador por intermedio de un Telegrama redactado por un abogado laboral. Luego vas a tener que presentar en la empresa los certificados médicos correspondientes. Puede ser que te corresponda una indemnización por despido agravada. 

No, no pueden despedirte. Si igualmente te desvinculan dentro de los 7 meses y medio previos o posteriores al parto, se presume que la causa de ese despido fue tu embarazo y deben abonarte 13 salarios más la restante indemnización por despido. Para poder evaluar tu situación jurídica debés asesorarte con nosotros. 

Siempre que te sancionen debés impugnar dicha medida ya que en caso contrario la estarías consintiendo y eso puede traerte muchos perjuicios a la hora de reclamar una indemnización por despido el día de mañana. Para poder impugnar una sanción disciplinaria tenés que asesorarte con un abogado laboral del estudio, quien redactará un telegrama a tal fin.

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