DERECHO DE FAMILA

Contamos con un equipo de abogados especializados en el ámbito del derecho de familia que pueden asistirlo en cualquiera de sus inquietudes.

Divorcio

Documentos necesarios para tramitar un Divorcio:

1. Copia del DNI de ambos cónyuges

2. Certificado de Matrimonio en original o copia certificada con timbrado o libreta de familia.

3. Partida de nacimiento de los hijos timbrada para el juicio, con una antigüedad no mayor a seis meses de expedida.

Diferentes tipos de Divorcio

El divorcio por  presentación  conjunta o de mutuo acuerdo.

Exige el requisito de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, no hay que probar las causales del divorcio, es rápido y sencillo.

El divorcio contradictorio

Se presenta cuando uno de los cónyuges se niega a firmar, el otro puede iniciar divorcio contradictorio o contencioso, debiendo probar las causales de divorcio que invoca. Es un juicio de mayor tiempo y más complicado. 

Divorcio Express

Con la modificación del código se incorpora el divorcio express, ya sea por presentación conjunta o a pedida unilateral de alguno de los cónyuges. 

El divorcio express trae ciertos beneficios y grandes modificaciones a las regulaciones anteriores, entre ellos se encuentra: 

  1. Puede ser solicitado por sólo uno de los cónyuges. 
  2. No requiere que los dos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse. 
  3. En el divorcio express no se debe probar ningún tipo de causal de divorcio. Es decir, es suficiente con la simple voluntad de divorciarse. 
  4. El divorcio express posibilita que en menos de 3 meses se obtenga la sentencia de divorcio. 

Con el divorcio express no se debe esperar 3 años para poder iniciar el juicio de divorcio ya que el nuevo código elimino ese requisito.

Documentos Necesarios para Divorcio Express

-DNI ambos esposos 
-Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio 
-Partida de nacimiento y DNI de hijos matrimoniales. 
-Fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal donde convivieron. 
Si te falta alguno de estos documentos, podemos ayudarte a tramitarlos. 

Cuota Alimentaria

Los alimentos son el conjunto de todo lo que necesita una persona para vivir y forman parte de las obligaciones y derechos entre familiares. Por ejemplo: necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud, tareas cotidianas de cuidado y los gastos necesarios para tener una profesión u oficio 

¿Hasta qué edad están obligados los padres a alimentar a sus hijos? 

Hasta los 21 años del hijo/a y/o hasta los 25 años del hijo o hija que estudia o se capacita en un arte u oficio y no puede mantenerse con sus propios medios. 

Los documentos que debés presentar son: el DNI, las partidas de nacimiento y los DNI de las hijas e hijos, datos del demandado o demandada. 

Procedimiento legal para el cobro de Cuota Alimentaria

Dependiendo de donde se encuentre el domicilio del progenitor conviviente, el procedimiento para el reclamo de la Cuota Alimentaria varía. Si el mismo se encuentra en  CABA, se debe realizar una mediación prejudicial obligatoria. Si se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, debe iniciarse demanda sin mediación previa. Una vez presentada y notificada la demanda, es el Juez quien convoca a las partes a una mediación Judicial. 

En esa instancia podría arribarse a un acuerdo, de lo contrario el proceso continuará hasta la sentencia. Actualmente se fija el 30% del monto neto que percibe el alimentante. A esto se le suman las cuotas retroactivas desde la fecha del inicio del reclamo judicial. 

Nuestro compromiso con el cliente es procurar solucionar estos casos en la instancia de mediación de ser posible, ya que esto implica que la madre pueda contar con el dinero de la cuota alimentaria evitando así dilaciones innecesarias de tiempo. 

La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre/madre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el mismo. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores. 

Importante es destacar, que se pacta entre las partes en un acuerdo que siempre es homologado por un juez. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada. Para establecer esta cantidad el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuanto pueden aportar.

Clases de Alimentantes

Cuando la parte obligada al pago de la cuota alimentaria es EMPLEADA DEPENDIENTE, con recibo de sueldo, se pacta un porcentaje de sus haberes teniendo como base el recibo de sueldo. Con cada aumento de sueldo se aumenta automáticamente la cuota de alimentación. 

Si TRABAJA POR CUENTA PROPIA, esa cuota nunca puede ser inferior al 30% de un Salario mínimo vital y movil. Esto queda condicionado a la edad de los menores, porque no es lo mismo las necesidades que puede tener un recién nacido, a los requerimientos de un adolescente. 

Si el progenitor que convive con sus hijos menores quiere que la cuota sea más alta, o en caso contrario si el padre que no convive con sus hijos quiere que se reduzca, se debe realizar un reclamo judicial solicitando la ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA. Para ello, deberá argumentar el pedido. 

Régimen de Comunicación

A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “régimen de visitas” cambió su denominación a “régimen de comunicación”. Esto lo contempla no sólo como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo. 
 
El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar. Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.

Scroll al inicio
×