Derecho Comercial

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Si usted requiere algunas de estas cuestiones, no dude en contactarnos: Cheques, Pagarés, Ejecuciones, Quiebras Y Concursos Preventivos, Conflictos societarios, Consitución de Sociedades, Fideicomisos.

Cheques, Pagarés, Ejecuciones

Cuando al vencimiento de un cheque, pagaré u otro título que traiga aparejada la ejecución, el deudor no cumple con el pago, se abre la demanda ejecutiva para obtener el rápido cobro de los mismos. 

Cuando se presente la demanda ejecutiva, el Juez examinará el título para ver si corresponde este trámite.

En el caso de que corresponda, el juez mandará a disponer el embargo de los bienes denunciados del deudor, para asegurar el resultado del litigio, si el demandado no pagare al ser requerido por el oficial de justicia.

La ejecución puede ampliarse si vencieran nuevas cuotas durante el desarrollo del juicio.  Los tres pasos que deben cumplirse en un juicio ejecutivo son: 

1. Intimación de Pago

2. La citación al demandado para que oponga excepciones

3. La Sentencia

Quiebras Y Concursos Preventivos

La quiebra es una situación jurídica en la que una persona física o jurídica no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles. A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Se procede a un juicio de quiebra o procedimiento concursal cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra. En la quiebra el objetivo es ejecutar los bienes del deudor para atender el pago de todas sus obligaciones. 

El concurso preventivo es el remedio legal previsto para que los deudores en cesación de pagos (personas físicas o jurídicas) lleguen a un acuerdo con sus acreedores. Este acuerdo puede consistir en reducciones de deuda, suspensión de intereses, esperas en los plazos de pago y moratorias, actos de ejecución forzada y paralización de juicios, etc. Para el concurso preventivo se establecen una serie de requisitos como balances, registraciones contables, nómina de acreedores, etc para permitir el acceso al trámite concursal. El trámite del concurso preventivo es abierto a pedido del propio deudor

Conflictos Societarios

Aunque uno prefiere evitarlo, siempre puede ocurrir que surjan conflictos entre socios y/o administradores societarios. En el caso de conflictos societarios, es importante que consulte con un abogado especializado en conflictos societarios que tenga en cuenta qué pasos se deberán seguir para la mejor solución del conflicto. 
De no ser posible prevenir el conflicto nos ocupamos del trámite judicial para obtener la nulidad del acto societario perjudicial para sus intereses y de solicitar las medidas cautelares que aseguren el ejercicio de sus derechos.

Constitución de Sociedades

Una de las primeras consideraciones cuando empieza con un negocio debería ser elegir constituir una sociedad para llevar adelante su proyecto. Siempre es recomendable constituir una sociedad para la realización de cualquier emprendimiento o proyecto comercial en general. 

Una sociedad debe consistir de por lo menos dos socios, que pueden ser tanto argentinos como extranjeros. Uno de los beneficios más importantes es la creación de un patrimonio especial y una definición legal de las participaciones de los socios. 

Pasos para constituir una S.A. o S.R.L. 

Aquí abajo le daremos una vista general de los pasos necesarios para la constitución de una S.A. o S.R.L. en la Argentina:

  1. Capital Social: El capital social mínimo requerido por la ley de sociedades para constituir una S.A. es actualmente de $100.000. Para una S.R.L. es $12.000. Los socios tendrán que depositar el 25% en el Banco de la Nación ($25.000 o $3.000, respecitivamente). Al momento de terminar el trámite de la constitución se liberará este monto. El resto se debería integrar dentro de los primeros 2 años. 
  2. Objeto Social: Es necesario definir un objeto social que describa las actividades de la sociedad. En principio la Inspección General de Justicia no permite estatutos “multipropósitos” sino que requiere una razonable delimitación y precisión en la descripción. 
  3. Razón Social: es a elección de los socios pero no debe estar prohibida por la ley o que llevar a confusión con otras sociedades previamente registradas en la Inspección General de Justicia. 
  4. Domicilio legal: Es necesario constituir un domicilio dentro de la jurisdicción en la que se quiere constituir la sociedad. 
  5. Tipos de sociedades: La ley prevé distintos tipos societarios, pero los más utilizados son la S.A. y la S.R.L.
  6. Directorio o Gerencia: deben estar compuestos por una o más personas, sean socios o no.

Fideicomisos

El fideicomiso es una de las formas más seguras para garantizar una inversión, sea inmobiliaria o de otro tipo. Se puede constituir un fideicomiso sobre bienes o derechos de cualquier naturaleza, presentes o futuros. 

Las ventajas de constituir un fideicomiso son las siguientes: 

  • La mejor ventaja del fideicomiso es la protección de un patrimonio separado de los patrimonios de los fiduciantes y del fiduciario que no puede se atacado por los acreedores de estos. 
  • El fiduciario puede ser limitado en sus atribuciones, debe rendir cuentas y existe una tutela especial para sus actos. 
  • El fideicomiso minimiza el riesgo de los negocios porque una quiebra del fiduciante o del fiduciario o de los beneficiarios, no significa la quiebra del fideicomiso. 
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