Accidentes de Tránsito

Lo primero que se debe hacer ante un accidente de tránsito, es detenerte, tomar los datos de la patente, el modelo del vehículo y datos del otro conductor. Es fundamental poder conocer los datos de la compañía de seguros del vehículo que nos choca (nombre y número de póliza), ya que será ante quien se deba dirigir el reclamo para poder cobrar una indemnización. 

Toda nuestra atención estará enfocada en que usted obtenga la mayor indemnización posible, y para ello, nos encargaremos de: 

  • Asegurarnos de que la denuncia policial incluya la descripción adecuada del accidente de transito.
  • Controlar con nuestros médicos legistas el diagnóstico médico y, cuando la lesión sea más grave de que allí se consigne, impugnarla en el momento oportuno. 
  • Negociar con las compañías de seguros el mejor acuerdo posible. 
  • Presentación de demanda si su reclamo de accidente de tránsito es rechazado o la compañía intenta pagar menos de lo que le corresponde.

¿Qué hacer ante un Accidente de Tránsito?

Ante un Accidente de Tránsito se debe:

1. Tomar Datos

  • Tomar los datos personales del conductor del vehículo
  • Los datos del vehículo embistente (dominio, patente, marca de vehículo y modelo).
  • Si quién conduce es o no el dueño
  • Si se trata de un medio de transporte público: línea, número interno, dominio o patente.
  • Si huyó, hágalo constar en le denuncia policial. Alcanza con el número de patente para obtener los datos del titular.
  • Si cuenta con un seguro, el nombre de la compañía.

2. Obtener datos de testigos

Es importante obtener los datos de los testigos presenciales del hecho:

  • Apellido y nombre
  • DNI
  • Dirección
  • Teléfono

3. Atención Médica

  • Si tiene dolores acudir en el día del accidente a un Hospital, sanatorio, clínica u ART para solicitar un certificado médico de que fue atendido y que lesiones padeció. 
  • Pida una copia de la ficha clínica que le confeccionaron. 
  • Debe conservar toda la documentación relacionada con el lugar dónde fue trasladado (hospital, clínica, etc.), tratamientos médicos que efectuó (radiografías, análisis, etc.) y medicamentos que le prescribieron. 

4. Realizar denuncia

  • Realizar la denuncia policial en la comisaría de la jurisdicción donde se produjo el hecho dentro de las 48 hs. salvo que la intervención se haya efectuado de oficio (que es lo que acontece cuando hay lesionados). 
  • Realizar la denuncia a tu compañía de seguro dentro de las 72 hs. de ocurrido el hecho. Te aconsejamos que nos consultes antes de realzarla si estas dentro del plazo.
  • No aceptes ni reconozcas en forma escrita responsabilidad alguna en el evento; ni te aceptes la indemnización que se te ofrezca.

Preguntas Frecuentes

El responsable del accidente deberá reparar todos los daños causados a la víctima. Tenés derecho a reclamar una indemnización por los daños físicos que sufras, y demás pérdidas que acredites

Los acompañantes o “terceros transportados” pueden reclamar una indemnización a las aseguradoras de todos los vehículos que intervinieron en el accidente, incluida aquella que asegura al rodado en el que viajaban al momento del accidente. 

El responsable del accidente y su aseguradora, deberán responder frente a los familiares directos de la víctima. Esta indemnización se suma a cualquier responsabilidad penal que el conductor que causa el accidente pueda tener. 

El plazo para reclamar es de 2 años desde que ocurrió el hecho. 

La empresa de transporte (trenes, colectivo, subterráneo) responde por todo daño que el pasajero sufra en el viaje. Es usual que estas empresas se nieguen a aceptar reclamos en su contra, y por eso es recomendable iniciar acciones legales para no demorar una respuesta o solución. Si tenés cobertura contra todo riesgo, tu compañía de seguros deberá pagarte los daños de tu vehículo, sin importar quien ha sido el culpable. Si la responsabilidad no fue tuya, podés reclamar la indemnización por la totalidad de los daños sufridos a la aseguradora del otro vehículo. culpa del choque.

Podés hacer tu reclamo y cobrar la indemnización, aunque seas menor de edad, no tengas registro ni seguro. 

Si tu vehículo sufrió daños importantes, y tiene cobertura de destrucción total, pero no por daño parcial, es importante saber: Valor de la reparación 
Valor del mercado del vehículo en buenas condiciones 
Valor de los restos 
Muchas aseguradoras rechazan el pago basándose en que el valor de los restos del vehículo supera el 20% del valor del rodado en el mercado. 
 
Esta estimación puede estar mal realizada, el rechazo del pago de la indemnización puede cuestionarse con éxito con la intervención de un abogado. 

La indemnización es la que los jueces fijan para cada caso. Hay valores promedio que se fijan en base a la edad del lesionado, sus ingresos y nivel social. 

En el caso de ser una compañía de seguros ante quien se presente el reclamo extrajudicial y/o judicial, de realizarlo con la representación de un abogado especialista en accidentes de tránsito, usted siempre percibirá un monto indemnizatorio superior. Y es importante remarcar, que no se firmen acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible. 

Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

Como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. Recomendamos que no deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde cuanto antes.

Si, puede. En general, los accidentados como acompañantes no presentan el reclamo para no generarle un problema al dueño del vehículo, a quien conocen y no desean perjudicar. Si este último posee su seguro al día, la compañía de seguros será la que responda, el dueño del vehículo no se verá perjudicado de ninguna forma. 

  1. Denuncia administrativa del siniestro presentada ante su aseguradora. 
  2. Certificado de cobertura de la compañía que ampara su vehículo a la fecha del siniestro. 
    (Pedirlo a la compañía de seguro o productor de seguros) 
  3. En caso de reclamo de franquicia, una nota emitida por su compañía de seguros que indique el monto de la franquicia y el costo total de la reparación autorizado (Carta de Franquicia). 
  4. Fotocopia del título del automotor. 
  5. Fotocopia de la cédula de identificación del automotor (cédula verde). (No son necesarias las dos, una u otra).
  6. Fotocopia de la licencia del conductor al momento del accidente.
  7. Fotocopia del documento de identidad del conductor.
  8. Autorización del cliente a realizar el reclamo administrativo firmado por este (el modelo de autorización se le enviará para que pueda completarlo) 
  9. En caso de que el conductor no sea el mismo, la cedula azul. 
  10. Dos presupuestos detallados de la reparación de los daños, con los trabajos de mano de obra, chapa, pintura, mecánica, repuestos, etc. 
  11. Varias fotografías de los daños y una en la que se vea la patente del vehículo y el auto en general. 
  12. Un escrito firmado en carácter de declaración jurada en caso de que no tuvieras cobertura de seguro. (Lo hacemos nosotros, solo viene a firmarlo) 
    Fotocopia del formulario 08 de transferencia por ante el RNPA con firma certificada del comprador y del vendedor, si el reclamante no fuera el titular registral del vehículo por una compra-venta reciente. (Si compró y todavía no hizo la transferencia del auto y lo chocan en el transcurso)

Un accidente In itinere es aquel que nos ocurre en el trayecto desde nuestra casa hacia nuestro trabajo, o viceversa, siempre y cuando no hayamos interrumpido o desviado nuestro recorrido por causas ajenas al trabajo. 
Frente a estos supuestos, se nos abre “la doble vía de reclamo”, es decir la posibilidad de reclamar en sede civil ante la aseguradora del responsable del accidente, y ante nuestra ART por la incapacidad psicofísica resultante del accidente in itinere en sí mismo. 
Un punto importante y a modo de consejo, es que en forma paralela a la atención que le pueda brindar su ART (incluso también luego del alta), siempre se haga atender a través de su obra social. Esto es porque los tratamientos que otorgan las ART suelen ser insuficientes.

Por supuesto que sí. Solo debemos agregar al reclamo que se presenta, una nota manifestando que no poseemos seguro al momento del accidente. 

A los fines de presentar este reclamo e iniciar mediación, debemos contar con la siguiente documentación: 

  • DNI de quien reclama 
  • En el caso de reclamar lesiones, certificado de atención medica (de ser posible del mismo dia del accidente), recetas y estudios medicos realizados en el caso de tener, y toda otra documentación relacionada con las lesiones sufridas 
  • En el caso de haber intervenido la Policia, datos de la Comisaria, Fiscalia o Juzgado interviniente y copia de la denuncia o declaración brindada 
  • Licencia de conducir 
  • Documentacion de nuestro vehiculo 
  • Certificado de Cobertura de nuestra compañía de seguros 
  • Denuncia de Siniestro realizada ante nuestra compañía de seguros (recordar que la ley establece plazo de 3 dias desde el accidente, para realizar esta denuncia) 
  • Fotos de los daños materiales que vamos a reclamar (siempre tratar de que se vea la patente) 
  • Presupuesto de los daños materiales

Las compañías de seguros ganan dinero teniendo la mayor cantidad de asegurados, limitando al mismo tiempo los pagos que realizan por accidentes de tránsito, ya sea rechazando los siniestros o minimizando sus consecuencias. De allí que las compañías de seguros destinan equipos de abogados y liquidadores a fin de reducir o negar indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tránsito. 

Por este motivo es que resulta imprescindible que, si sufrió un siniestro, cuente con un equipo de abogados especialistas en accidentes de tránsito que conozcan a fondo los pasos legales a seguir después de un accidente.

  • No asumir la responsabilidad del hecho por escrito.
  • No realizar acuerdos o transacciones sin antes asesorarte.

Preguntas Frecuentes

El responsable del accidente deberá reparar todos los daños causados a la víctima. Tenés derecho a reclamar una indemnización por los daños físicos que sufras, y demás pérdidas que acredites

Los acompañantes o “terceros transportados” pueden reclamar una indemnización a las aseguradoras de todos los vehículos que intervinieron en el accidente, incluida aquella que asegura al rodado en el que viajaban al momento del accidente. 

El responsable del accidente y su aseguradora, deberán responder frente a los familiares directos de la víctima. Esta indemnización se suma a cualquier responsabilidad penal que el conductor que causa el accidente pueda tener. 

El plazo para reclamar es de 2 años desde que ocurrió el hecho. 

La empresa de transporte (trenes, colectivo, subterráneo) responde por todo daño que el pasajero sufra en el viaje. Es usual que estas empresas se nieguen a aceptar reclamos en su contra, y por eso es recomendable iniciar acciones legales para no demorar una respuesta o solución. Si tenés cobertura contra todo riesgo, tu compañía de seguros deberá pagarte los daños de tu vehículo, sin importar quien ha sido el culpable. Si la responsabilidad no fue tuya, podés reclamar la indemnización por la totalidad de los daños sufridos a la aseguradora del otro vehículo. culpa del choque.

Podés hacer tu reclamo y cobrar la indemnización, aunque seas menor de edad, no tengas registro ni seguro. 

Si tu vehículo sufrió daños importantes, y tiene cobertura de destrucción total, pero no por daño parcial, es importante saber: Valor de la reparación 
Valor del mercado del vehículo en buenas condiciones 
Valor de los restos 
Muchas aseguradoras rechazan el pago basándose en que el valor de los restos del vehículo supera el 20% del valor del rodado en el mercado. 
 
Esta estimación puede estar mal realizada, el rechazo del pago de la indemnización puede cuestionarse con éxito con la intervención de un abogado. 

La indemnización es la que los jueces fijan para cada caso. Hay valores promedio que se fijan en base a la edad del lesionado, sus ingresos y nivel social. 

En el caso de ser una compañía de seguros ante quien se presente el reclamo extrajudicial y/o judicial, de realizarlo con la representación de un abogado especialista en accidentes de tránsito, usted siempre percibirá un monto indemnizatorio superior. Y es importante remarcar, que no se firmen acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible. 

Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

Como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. Recomendamos que no deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde cuanto antes.

Si, puede. En general, los accidentados como acompañantes no presentan el reclamo para no generarle un problema al dueño del vehículo, a quien conocen y no desean perjudicar. Si este último posee su seguro al día, la compañía de seguros será la que responda, el dueño del vehículo no se verá perjudicado de ninguna forma. 

  1. Denuncia administrativa del siniestro presentada ante su aseguradora. 
  2. Certificado de cobertura de la compañía que ampara su vehículo a la fecha del siniestro. 
    (Pedirlo a la compañía de seguro o productor de seguros) 
  3. En caso de reclamo de franquicia, una nota emitida por su compañía de seguros que indique el monto de la franquicia y el costo total de la reparación autorizado (Carta de Franquicia). 
  4. Fotocopia del título del automotor. 
  5. Fotocopia de la cédula de identificación del automotor (cédula verde). (No son necesarias las dos, una u otra).
  6. Fotocopia de la licencia del conductor al momento del accidente.
  7. Fotocopia del documento de identidad del conductor.
  8. Autorización del cliente a realizar el reclamo administrativo firmado por este (el modelo de autorización se le enviará para que pueda completarlo) 
  9. En caso de que el conductor no sea el mismo, la cedula azul. 
  10. Dos presupuestos detallados de la reparación de los daños, con los trabajos de mano de obra, chapa, pintura, mecánica, repuestos, etc. 
  11. Varias fotografías de los daños y una en la que se vea la patente del vehículo y el auto en general. 
  12. Un escrito firmado en carácter de declaración jurada en caso de que no tuvieras cobertura de seguro. (Lo hacemos nosotros, solo viene a firmarlo) 
    Fotocopia del formulario 08 de transferencia por ante el RNPA con firma certificada del comprador y del vendedor, si el reclamante no fuera el titular registral del vehículo por una compra-venta reciente. (Si compró y todavía no hizo la transferencia del auto y lo chocan en el transcurso)

Un accidente In itinere es aquel que nos ocurre en el trayecto desde nuestra casa hacia nuestro trabajo, o viceversa, siempre y cuando no hayamos interrumpido o desviado nuestro recorrido por causas ajenas al trabajo. 
Frente a estos supuestos, se nos abre “la doble vía de reclamo”, es decir la posibilidad de reclamar en sede civil ante la aseguradora del responsable del accidente, y ante nuestra ART por la incapacidad psicofísica resultante del accidente in itinere en sí mismo. 
Un punto importante y a modo de consejo, es que en forma paralela a la atención que le pueda brindar su ART (incluso también luego del alta), siempre se haga atender a través de su obra social. Esto es porque los tratamientos que otorgan las ART suelen ser insuficientes.

Por supuesto que sí. Solo debemos agregar al reclamo que se presenta, una nota manifestando que no poseemos seguro al momento del accidente. 

A los fines de presentar este reclamo e iniciar mediación, debemos contar con la siguiente documentación: 

  • DNI de quien reclama 
  • En el caso de reclamar lesiones, certificado de atención medica (de ser posible del mismo dia del accidente), recetas y estudios medicos realizados en el caso de tener, y toda otra documentación relacionada con las lesiones sufridas 
  • En el caso de haber intervenido la Policia, datos de la Comisaria, Fiscalia o Juzgado interviniente y copia de la denuncia o declaración brindada 
  • Licencia de conducir 
  • Documentacion de nuestro vehiculo 
  • Certificado de Cobertura de nuestra compañía de seguros 
  • Denuncia de Siniestro realizada ante nuestra compañía de seguros (recordar que la ley establece plazo de 3 dias desde el accidente, para realizar esta denuncia) 
  • Fotos de los daños materiales que vamos a reclamar (siempre tratar de que se vea la patente) 
  • Presupuesto de los daños materiales

Las compañías de seguros ganan dinero teniendo la mayor cantidad de asegurados, limitando al mismo tiempo los pagos que realizan por accidentes de tránsito, ya sea rechazando los siniestros o minimizando sus consecuencias. De allí que las compañías de seguros destinan equipos de abogados y liquidadores a fin de reducir o negar indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tránsito. 

Por este motivo es que resulta imprescindible que, si sufrió un siniestro, cuente con un equipo de abogados especialistas en accidentes de tránsito que conozcan a fondo los pasos legales a seguir después de un accidente.

  • No asumir la responsabilidad del hecho por escrito.
  • No realizar acuerdos o transacciones sin antes asesorarte.
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