Accidentes de Trabajo

¿Qué es un accidente de Trabajo (Art)?

Es todo acontecimiento violento y súbito que ocurre en ocasión del trabajo en relación de dependencia. Existen dos modalidades posibles, el que sucede dentro del establecimiento laboral y el que sucede en algún punto entre el domicilio del trabajador y el establecimiento donde trabaja.

¿Hay algún límite de tiempo para hacer el reclamo?

Sí, el plazo legal para realizar un reclamo o juicio laboral es de 2 años de ocurrido el accidente laboral.

En Estudio Mangone Bouza & Asociados te asesoramos en cualquier momento de dicho tiempo, para poder realizar el reclamo.

¿Quién hace la denuncia y a quién reclamarle?

Lo que primero se debe hacer, es informar al empleador. El empleador tiene la responsabilidad de comunicar el siniestro a la ART, en caso de haber contratado una.  En el caso de que el empleador no cumpla con su obligación, el trabajador tiene el derecho de hacerlo por su cuenta.

Obligaciones de la ART

Ante un Accidente de trabajo la ART tiene la OBLIGACIÓN de RECIBIR TODAS LAS DENUNCIAS

Primero

Brindarte asistencia médica. 

Segundo

Pagarte los sueldos mientras estés imposibilitado de trabajar.  

Tercero

Pagarte una indemnización por las secuelas que te hayan quedado.

Los accidentes laborales ocurren de manera imprevista y repentina en el lugar de trabajo. También se comprenden los que suceden “in itinere”, es decir, en la ruta directa y habitual que realiza el trabajador desde su domicilio hasta el lugar donde realiza su actividad laboral, o viceversa. 

Estas contingencias pueden provocar tanto daño físico como psicológico y moral al trabajador. Por lo tanto, debería reclamar ante su ART y ser indemnizado según corresponda. 

Además de los accidentes de trabajo, el empleado puede llegar a sufrir una enfermedad laboral originada por la actividad que desempeña en su puesto de trabajo, o bien que desempeño en un periodo no mayor a los dos años anteriores a su reclamo.  

El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a auto asegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 

Si sufriste un accidente cuando estabas yendo o viniendo del trabajo, o cuando estabas trabajando, tenés derecho a reclamar una indemnización a la ART por tu incapacidad física que sufriste, además tenes derecho a que te den prestaciones/tratamiento médico, y mientras estas dentro del tratamiento, tenes derecho a que la ART te pague el sueldo. 

Si tu ART no te está brindando tratamiento médico, tenés que hacer el reclamo en Superintendencia de riesgos de trabajo para que te reingresen y te den tratamiento médico de excelencia. 

Podemos ayudarte a cobrar la mejor indemnización en el menor tiempo posible. 

Enfermerdades Profesionales

Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de  Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).

Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso. 

Es muy común que las ART, para eludir sus responsabilidades, rechacen siniestros afirmando que se trata de una “enfermedad degenerativa” o “enfermedad inculpable” o “enfermedad preexistente”, etc. 

En efecto, las ART y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) suelen dejar sin cobertura a muchos trabajadores aduciendo que las lesiones o patologías se produjeron fuera del trabajo, que son secuelas por accidentes anteriores al ingreso laboral o que no tienen obligación de responder dado que se trata de enfermedades no listadas en el baremo médico legal. En este sentido, la ley de riesgos del trabajo no regula adecuadamente este asunto, a pesar de que periódicamente se van agregando nuevas enfermedades al listado de enfermedades profesionales. 

Las Comisiones Medicas de la SRT no pueden suplir la función jurisdiccional de la Justicia del Trabajo, y menos cuando lo hacen en perjuicio de los derechos del trabajador, aplicando una norma injusta que deja fuera numerosas patologías. Hoy en día, las ART rechazan sin más las denuncias por enfermedades profesionales, siendo que la mayoría se encuentran cubiertas y pueden generar derecho a cobrar indemnización. 

Derechos del Trabajador

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