Amparo de Salud
Un amparo es un proceso judicial orientado a resolver rápida y eficazmente cualquier caso de vulneración de derechos o garantías constitucionales por actos u omisiones de autoridades públicas o privadas, de manera actual o inminente. Sólo puede recurrirse a esta acción una vez agotados todos los medios idóneos para restablecer un derecho fundamental, como es el derecho a la vida, al trabajo y, por supuesto, a la salud.
¿Qué es un amparo de Salud
Un amparo de salud es una herramienta legal que puede interponerse cuando el derecho a la salud es lesionado, restringido, alterado o amenazado, con arbitrariedad o manifiesta ilegalidad frente al incumplimiento, demora o postergación indefinida de servicios prestados por parte de obras sociales, empresas de medicina prepaga o cualquier otra clase de institución de salud, e incluso por el propio Estado.
Se trata del recurso más ágil y eficiente para recuperar el ejercicio de un derecho que está garantizado en la Constitución Nacional, los tratados de Derechos Humanos, la Convención sobre discapacidad, los derechos de los niños y en toda norma local que respalde el pleno derecho a la salud.
Aunque los motivos pueden ser muy diversos, los amparos de salud suelen presentarse en aquellas circunstancias en las que una obra social o prepaga se niega a brindar al afiliado las prestaciones médicas correspondientes como, por ejemplo, coberturas en instituciones especializadas o clínicas de rehabilitación, tratamientos para fertilización o enfermedades crónicas, autorizaciones para estudios de alta complejidad, medicación, prótesis, cirugías, traslados e internaciones, entre muchas otras.
En ciertos casos, el amparo de salud también puede ser dirigido contra el Estado.
Puede hacerlo toda persona física o jurídica, a quien se le niegue o condicione el ejercicio del derecho a la salud, a través de un abogado. El amparo de salud debe presentarse por escrito en sede judicial o tribunales. Si el demandante no puede realizar los trámites pertinentes por sus propios medios, tiene la posibilidad de designar a un apoderado para que actúe en representación suya.
Por su carácter de urgencia, un amparo de salud puede presentarse en cualquier momento del año, incluso en plena feria judicial, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones.
Puede iniciar un amparo para cualquier persona que sufra la lesión de un derecho, siempre y cuando esa persona te haya otorgado un poder para que actúes en su representación.
- Fotocopia del DNI del titular de la prestación.
- Carnet de obra social del titular, si aplica.
- Orden médica del tratamiento o prestación a solicitar.
- Historia clínica que indique patología y evolución del paciente.
- Certificado de discapacidad, si aplica.
- Respuestas recibidas ante las reclamaciones.
- Cualquier prueba adicional que resulte relevante.
Si, por regla general, un juicio común lleva unos 2 años de duración en promedio, un amparo de salud es mucho más ágil: suele tardar de 3 a 6 meses. Sin embargo, en un plazo no mayor a los 30 días de iniciarse el trámite, el derecho vulnerado queda protegido de manera provisional gracias a la medida cautelar. Esto evita la postergación del tratamiento y el consecuente deterioro en la calidad de vida del demandante.
Los amparos de salud se presentan en los Juzgados Nacionales en lo Civil Federal.

Fertilización Asistida
Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.
Cuando la situación es urgente y no hay tiempo que esperar, ya que usualmente los tratamientos de fertilización asistida suelen ser necesarios con urgencia, se puede interponer un amparo de salud, con medidas cautelares que motivan usualmente decisiones judiciales por las que las Entidades de Salud deben obedecer INMEDIATAMENTE.
Si no existiese urgencia, de todos modos, puede reclamarse en caso de ser necesario el cumplimiento de las prestaciones, a través de otro tipo de proceso, igualmente eficiente para conseguir el resultado.
Obesidad
Tenés derecho a realizar una cirugía bariátrica (bypass gástrico), cuando está correctamente indicado por los médicos tratantes. TODAS las obras sociales o empresas de medicina prepaga deben cubrir los costos en su completa.
La Obra Social usualmente postergar el pedido de by pass y pretende se realicen mas dietas cuando no es es ese el camino indicado por el médico para el paciente. Deben ser los médicos quienes ordenen los tratamientos, y las obras sociales cubrirlos.
Hogares para ancianos
Las obras sociales deben cubrir los gastos de geriatico. Cuando la situación es urgente y no hay tiempo que esperar, se puede interponer un amparo de salud, con medidas cautelares que motivan usualmente decisiones judiciales por las que las Entidades de Salud deben obedecer INMEDIATAMENTE.
El médico tratante del paciente, conociendo su salud y situación familiar puede recomendar la necesidad de un hogar para el paciente. En ese caso de no cumplir la obra social o empresa de medicina se puede iniciar una acción de amparo, con una medida cautelar para que rápidamente se haga lugar el pedido y se ordene la cobertura del hogar.
Medicamentos y Tratamientos
Existe actualmente un Plan Médico Obligatorio que las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga y todo otro prestador de servicios de salud debe brindar como mínimo. Existen muchas prestaciones y tratamientos médicos que, aunque no estén incluidos en el plan médico obligatorio las obras sociales deben brindar y su rechazo puede ser solucionado cuando el afiliado inicia un amparo de salud.
En consecuencia, existen, remedios legales para evitar los abusos de estas empresas, que son rápidos y efectivos.
Los medicamentos y tratamientos farmacológicos no pueden demorarse. Ante la urgencia no existen requisitos o dilaciones que las Entidades de Salud puedan requerir. El paciente tiene derecho a reclamar la inmediata provisión de los medicamentos que requiere su salud.
Existen múltiples causas que generan demoras en la provisión de medicamentos. No perjudiques tu salud por cuestiones burocráticas, y reclamá el inmediato cumplimento a tu Obra Social o Empres de Medicina Prepaga, o a quien cubra tu salud.
Discapacidad
La Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga de las personas con discapacidad debe brindar cobertura médica y psicológica total para su afiliado. También deben brindar asistencia y formación profesional. En caso de no cumplirse con esta obligación en tiempo y forma el afiliad puede iniciar un amparo de salud.
El discapacitado no se encuentra limitado a atenderse únicamente con los médicos de la cartilla de una Obra Social, o Medicina Prepaga.
Si te niegan este o cualquier otro derecho tenes derecho a iniciar un amparo de salud.
Afiliación / Desafiliación
El trabajador puede afiliar al concubino a su obra social o empresa de medicina prepaga. Y no podrá exigir otros requisitos que corrigen la acreditación de este estado.
También podrá afiliar a los hijos del concubino . En ese caso, la obra social deberá incluir a los hijos del concubino en el plan de salud del afiliado a su solicitud.
Ninguna Obra Social, ni empresa de Medicina Prepaga, podrá rechazar un pedido de afiliación por poseer el postulante enfermedades preexistentes. Sólo podrá en este caso justiciado solicitarse a la Superintendencia de Servicios de Salud que fije una cuota diferencial. Pero no podrá negar la afiliación
Si trabajas bajo relación de dependencia, puedes pedir la afiliación a otra obra social. El cambio de obra social es voluntario para el trabajador.
El cambio de afiliación podrá solicitarse desde el inicio del contrato de trabajo. Sin embargo, la opción de cambio de afiliación podrá solicitarse solo 1 vez por año. El mismo será durante el año calendario en el que se la pide.
El embarazo no es una enfermedad preexistente. Ni tampoco una causa que permita que la cuota sea diferente a la que usualmente se paga. La obra social no pude negar la afiliación a una embarazada.
¡Tampoco se puede fijar cargos adicionales para la afiliación! Esta práctica pese a estar prohibida es muy común y puede superarse en caso de ser necesario mediante el inicio de una acción de amparo de salud.
Varias obras sociales niegan la afiliación de monotributistas indicando que han excedido el límite de monotributistas que pueden recibir (OSECAC, por ejemplo). No obstante, siguen estando en las listas de opciones que posee al monotributista. En consecuencia es exigible la afiliación en forma inmediata.
El monotributista puede afiliar a su concubino, y no puede exigirse otros requisitos más allá de la acreditación de ese vínculo.
Además, el monotributista también puede pedir afiliar a los hijos del concubino
Por último, la obra social no puede rechazar el pedido de afiliación del monotributista, ni el de sus familiares directos, ni aquellos que conviven con el monotributista si esto les brinda el “trato familiar”.